Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 362, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 486 y 487 del Código de Comercio, 1.264 y 1.363 del Código Civil, declara; CON LUGAR la demanda incoada por BANCO MERCANTIL, C..A, BANCO UNIVERSAL contra TECNOLOGIAS Y OBRAS, C.A., INVERSIONES RIPRA, C.A. e INVERSIONES MAGATUE, C.A. por EJECUCION HIPOTECARIA, todos suficientemente identificados en la primera parte de la presente decisión..