, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR AUGUSTO MORÓN VILLEGAS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO; igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, anteriormente indicadas, por ser ellas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, dejando constancia que la Defensa no ofreció Pruebas, ni antes, ni durante la celebración de la Audiencia.
SEGUNDO: Declara al Acusado, culpable y en consecuencia, Condena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR AUGUSTO MORÓN VILLEGAS venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-04-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.827.594, natural d.....