Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIMERO: Vista la acusación presentada se evidencia que la misma cumple con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando de los hechos objetos del presente proceso ocurridos, se subsumen a la norma del articulo 409 del Código Penal Venezolano por lo que este Tribunal admite la misma en contra del Ciudadano: AUGUSTO ANTONIO TERÁN RIVAS, venezolano, natural de Carache, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-101968, hijo de Evaristo Teran y Catalina Rivas, de 48 años, Alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° 4.918.601, Soltero, de ocupación Agricultor, domiciliado en Miquia arriba, casa S/N, Coloro Verde, cerca de la Escuela Miquia arriba, Municipio la Carache, sector la Concepción, estado Trujillo, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el artícu.....