Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, DECIDE POR MAYORIA Y CON VOTO SALVADO DE LA ESCABINO IGNACIA DEL CARMEN RONDON VITORIA. PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE a los ciudadanos RICHARD OSWALDO DUARTE MOLINA, venezolano, nacido en fecha 21-06-76, hijo de José de Pascual Duarte y María Molina, titular de la cédula de identidad N° 13.170.294, de 29 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, bachiller, residenciado en la calle cuarta, N° 7-21, San Antonio, Estado Táchira; GERSON EMIRO QUINTERO DUARTE, venezolano, nacido en fecha 02-01-79, hijo de Esperanza Duarte Sánchez y Emiro Quintero, titular de la cédula de identidad N° 13.170.911, de 27 años de edad, soltero, de.....