Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición  planteada  por  el  Abg.  MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez  de  Juicio   N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo numeral del Código Orgánico Procesal Penal.