Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara: 1°) INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.066, 82.551 y 17.589, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA GÓMEZ ÁLVAREZ, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo. 2°) DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.