Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA PEREZ BASTILLA, en contra la accionada EL SIGLO C.A.- SEGUNDO: Se condenan a cancelar los siguientes conceptos: 1) Indemnización de Antigüedad por despido injustificado art. 125 LOT., 60 días; 2) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 60 días; 3) Prestación de antigüedad art. 108 de la LOT., 100 días; 4) Intereses sobre la antigüedad; 5) Vacaciones y bono vacacional vencidos y no cancelados 2005-2006, le adeudan 05 días de disfrute y los 7 días de Bono Vacacional; 6) periodo 2006-2007, 16 días de disfrute y 8 días de bono vacacional; 7) Utilidades fraccionadas 2005; 8) Diferencia de utilidades 2006, tomando en consideración las guardias y el compl.....