III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el A quo, en fecha 31 de Enero de 2011.
Se declara CADUCADA la acción cambiaria deducida en este proceso por la ciudadana María Auxiliadora Marquina Albarrán contra la ciudadana Lesbia María Montilla Moreno, identificadas en autos.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente demanda que por cobro de los tres (3) cheques descritos en el cuerpo de este fallo, se siguió entre las prenombradas partes de este juicio.
Se LEVANTA la medida de embargo decretada por el A quo en el auto de admisión de la demanda, de fecha 29 de Julio de 2010, a los folios 17 al 19.
Se CONDENA en las costas .....