PRIMERO: COMPETENTE funcional, material y territorialmente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en función de corresponder a este Juzgado Superior Primero Agrario, la competencia de conocer de la presente acción, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 152, 156, 157, 158 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ALEXIS A. ILLARAMENDI GARCIA y MARIA CRISTINA ESLAVA HERNÁNDEZ., venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-629.301 y V-6.241.941, respectivamente, en contra del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sesión de Nro. CRD 724-17, de fecha 03 de enero de 2017, a través del cual otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, bajo el N°11817RAT0230056, favor de Colectivo Carlos Escarrá.
TERCERO: Se hace del con.....