Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño: GENDRID DAVID ZERPA BERRÍOS, cuya cantidad será depositada mensualmente en una cuenta aperturada por la ciudadana MARÍA NAZARETH BAERRIOS VASQUEZ y le será informado el número de la misma al ciudadano GERMÁN ZERPA GONZÁLEZ una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municip.....