PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante; se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: No se condena en costas al recurrente, según lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Se ordena Notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren de la presente decisión, según lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en conexión con el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.