Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La extinción de la instancia, por abandono del trámite a razón de la inactividad de la parte con creces por más de seis (6) meses, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.