DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la defensora pública ROCIO VALBUENA CORDERO en representación del imputado RAMON ANTONIO DURAN BARRUETA. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251,252 y 244 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Librese los oficios correspondientes. Cúmplase.