DE LA LEY DECRETA: el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 40 del Código adjetivo reformado y se decrete extinguida la acción Penal conforme al articulo 48 ordinal 7 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 del COPP, así mismo acordó declara la extinción de la acción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana : LUZ ELENA PERDOMO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.551.204, ocupación oficios del hogar, residenciado en Lomas el Pabellón mas arriba del Comandante Cruz, Bocono Estado Trujillo, Esta decisión se basa en los artículos 67, 7.8,9,10,11,12,13, 318 del COPP y los artículos 2,3,26, y 257 constitucionales. Tómese la presente acta como resolución. Se acuerda la Remisión de la presente causa al archivo central. Terminó siendo las 11:30 de la mañana quedando todas las partes presentes, se leyó y conformes firman.