DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jorge Luís Mogollón, en su condición de Apoderado Especial de la Víctima Janeth Coromoto Canelón, contra la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual el no admite la querella interpuesta en fecha 10-05-2010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al.....