CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Revisado el presente asunto, este tribunal de Juicio Nº 3 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En la presente causa el Tribunal llamado a conocer conforme a las previsiones del Artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal es un tribunal Mixto, motivo por el cual se realizaron los sorteos y convocatorias a la Audiencia oral para la Constitución del Tribunal Mixto, la cual, se ha diferido en más de dos oportunidades, tal como se desprende de autos, siendo infructuosa la misma.
2.- En este sentido, tomando en consideración la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164, el cual señala: "Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal...". Esta Juzgadora observa que las audiencias para la Constitución del Tribunal Mixto se han diferido por la.....