Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la Providencia Administrativa Nro. 01391, de fecha 31 de 2010, que cursa inserta en el expediente Nº 005-2009-01-002491, dictada por la inspectoría del Trabajo "JOSE PÍO TAMAYO" de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual acuerda la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadana: FELIDA ROSA YANEZ CADEVILLA, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.066.895, intentada contra la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBU.