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Decisiones del dia 16/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : KH09-X-2011-000047 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2011
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
UNIVERSIDAD YACAMBU VS. INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE "JOSE PIO TAMAYO" DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
Resumen:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la Providencia Administrativa Nro. 01391, de fecha 31 de 2010, que cursa inserta en el expediente Nº 005-2009-01-002491, dictada por la inspectoría del Trabajo "JOSE PÍO TAMAYO" de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual acuerda la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadana: FELIDA ROSA YANEZ CADEVILLA, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.066.895, intentada contra la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBU.
Juez/Ponente:
Ruben de Jesús Medina Aldana
Organo:
Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KH09-X-2011-000048 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2011
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
UNIVERSIDAD YACAMBU VS. INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE "JOSE PIO TAMAYO" DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
Resumen:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Se declara IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado para la suspensión de efectos al acto recurrido.
Juez/Ponente:
Ruben de Jesús Medina Aldana
Organo:
Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2009-001512 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2011
Procedimiento:
Aclaratoria
Partes:
MIGUEL ANGEL PEREZ VS. TRANSPORTE PEÑA C.A. (TRANSPECA C.A.)
Resumen:
Vista la sentencia proferida por este Juzgado, previa revisión de la misma se pudo verificar en el folio No. (181), que por error material y involuntario este tribunal al momento de la transcripción de la fecha en que fue dictada la decisión aparece que la misma fue a los veintiocho días (28) del mes de enero del 2011, siendo lo correcto que dicha sentencia fue dictada a los veintiocho (28) del mes febrero del 2011, tal como se consta en el membrete de la misma al folio (160) , y tal como fue diarizada en el sistema Juris 2000, por lo que una vez visto el error incurrido es por lo que este tribunal hace la siguiente aclaratoria. Así se decide
Juez/Ponente:
Ruben de Jesús Medina Aldana
Organo:
Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo
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