CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE CASTELLANO AGUAIDA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, soltero domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-3.907.963; asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.337, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.743 domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....