Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos MAGLY FRANCISCA MELENDEZ DE PERAZA y SAMUEL ROMAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.070.844 y V.- 2.537.669 respectivamente, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, mediante auto de fecha 24 de enero de 2012. En consecuencia, se anula el auto de fecha 24 de enero de 2012 y se ordena a la Jueza agraviante reanudar de manera inmediata la fase de sustanciación de la audiencia p.....