En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO LEGAL DE PRORROGA ARRENDATICIA, interpuesta por la Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil REPRESENTACIONES HOSPITALARIAS Y CLINICAS C.