Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre la abogado SILVIA DICKSON, IPSA Nº. 47.391, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadanos JOSE DOMINGO ABREU CONTRERAS, DAVID JOSE ALARCON BERMUDEZ, y RAMON ELOY TORRES MARTINEZ y el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su carácter de apoderado de las empresas ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS VALLE HONDO, C.A., ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS EL PESCAITO, C.A., ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE, C.A., ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE II, C.A., ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR, C.A. y ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS ZONA, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.