En el inicio de la Audiencia de Juicio se deja constancia de la incomparesencia de las partes, por lo que el Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con el artìculo 82 de la Ley Organica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa.Se ordena la notificaciòn del Procurador General de la Repùblica por oficio enviado a traves de exhorto.Se deja constancia que el Acta se levantò en forma manual debido a la interrupciòn de energia electrica a la hora de celebrarse la Audiencia, por lo que no queda registrada informaticamente.Igualmente no se pudo registrar en forma audiovisual debido a la interrupciòn de energia electrica.