En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no tiene competencia para conocer del presente juicio, por no haber tramitado, sustanciado ni decidido el Juicio Principal que por enfermedad profesional interpuso el ciudadano Pedro Segundo Aguilar, ya identificado en autos, contra las empresas Sistema Hidráulico Yacambú Quibor y Dell ‘ Acqua, C. A. Remítase y Líbrese los respectivos oficios.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente Asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser éste el Tribunal que conoció del .....