Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY le impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE EDUARDO LUQUES RIVAS y ACACIO GRANDO ORLANDO por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordenó su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana.