Este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo del expediente una vez conste enjutos el recibo de pago, . Emítase copia a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
Por la parte demandante
Abogado Asistente del actor
Por la demandada
Abogado Asistente del demandado