En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius VICTOR MANUEL PARRA, quien falleciera ab intestado el día SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2.009), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 93, inserta al folio 5 de esta solicitud, a su cónyuge, la ciudadana AURA ELENA MANZANILLA DE PARRA, y a sus hijos DELVIS RAMONA, MILBA ROSA, DEIDE MARIA, GREGORIO JESUS, JESUS MANUEL, EBER ARBELIS y VICTOR MANUEL PARRA MANZANILLA, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
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