La parte accionante el 12 de abril del presente año, presenta su escrito de subsanación, donde procede a realizar la subsanación, observándose que en la referida subsanación se sigue manteniendo de forma confusa, la identificación y dirección de la persona jurídica y natural que dice demandar. Ello en virtud que en el escrito de subsanación, se señalan tres (3) domicilios, siendo solamente dos (2) los demandados, lo cual imposibilitaría una correcta notificación de la empresa o persona natural demandada. Por tales motivos la demanda presentada no cumple con este requisito exigido en el articulo 123 ordinal 2º de la ley orgánica procesal del Trabajo
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem y en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica de las partes y el derecho a la defensa, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con el requisito exigidos en el Art.123 ord.....