Este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, admite salvo su apreciación en la definitiva, las documentales promovidas por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana María Flor Mendoza Pérez. Con respecto al mérito favorable esta Juzgadora dictará su pronunciamiento en la sentencia de mérito siempre que favorezca al promovente. Asimismo se declara INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por Ana Karina Vegas, en representación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara, así como de la Procuraduría General del estado Lara.