Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 27 de Marzo del año 2012, por la ciudadana, asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Meléndez, parte actora en el presente juicio, y por la parte demandada el ciudadano Manuel Baliño Castro, a través de su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio José J. Rincón Herrera.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Cód.....