III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la cosolicitante Marleny Coromoto Marín Lobo contra el auto de fecha 3 de marzo de 2011 que decretó la perención de la instancia en el presente proceso.
Se declara que en este proceso NO HA OPERADO LA PERENCION sancionada por el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se REVOCA el aludido auto del 3 de marzo de 2011.
Se REPONE la presente causa al estado de que se libre boleta de citación al Ministerio Público, anexa a la cual deberá remitírsele copia certificada de la solicitud de declaración de divorcio cabeza de este expediente, a los fines señalados por el artículo 185A del Código Ci.....