En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALI ALBERTO MEDINA y CARMEN GOLLO BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.641.455 y V-4.829.632, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 294, del libro de matrimonios correspondiente al año 1986.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja e.....