Sin embargo, de la revisión de los conceptos condenados, observa este Juzgador que respecto al recargo por trabajo de horas extraordinarias, fue declarado con lugar, ya que de los recibos de pago consignados en autos del folios 43 al 71, 82 al 110 y 121 al 145 de la primera pieza, que no fueron impugnados y se les otorgó pleno valor probatorio, se evidencia que se generaron, siendo carga de la prueba del demandado demostrar el pago de la totalidad de tal concepto, lo cual no cumplió.
Así las cosas, el Juez de Juicio ordenó el pago del mismo por el salario indicado en el libelo, más el recargo previsto en el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Dicha norma establece como recargo para el pago de las horas extraordinarias el 50% del valor de la hora trabajada en jornada ordinaria; pero debió el Juez de la recurrida considerar que de autos no se desprendía la autorización del Inspector del Trabajo para laborar horas extras, por lo que el reca.....