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Decisiones del dia 16/04/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2015-000202 N° Sentencia : Fecha: 16/04/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
RONALDO FRANCISCO RODRÍGUEZ MONTIEL Y OTRO VS. SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.
Resumen:
Sin embargo, de la revisión de los conceptos condenados, observa este Juzgador que respecto al recargo por trabajo de horas extraordinarias, fue declarado con lugar, ya que de los recibos de pago consignados en autos del folios 43 al 71, 82 al 110 y 121 al 145 de la primera pieza, que no fueron impugnados y se les otorgó pleno valor probatorio, se evidencia que se generaron, siendo carga de la prueba del demandado demostrar el pago de la totalidad de tal concepto, lo cual no cumplió. Así las cosas, el Juez de Juicio ordenó el pago del mismo por el salario indicado en el libelo, más el recargo previsto en el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Dicha norma establece como recargo para el pago de las horas extraordinarias el 50% del valor de la hora trabajada en jornada ordinaria; pero debió el Juez de la recurrida considerar que de autos no se desprendía la autorización del Inspector del Trabajo para laborar horas extras, por lo que el reca.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2015-000199 N° Sentencia : Fecha: 16/04/2015
Procedimiento:
Enfermedad Ocupacional Y Daño Moral
Partes:
HENRY EDUARDO BARRAGÁN PÉREZ VS. SERVI-STAR, C.A. Y OTROS.
Resumen:
Ahora bien, a los fines de determinar el salario a utilizar para condenar las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, establece el Artículo 130 de dicho cuerpo normativo como base de cálculo, la referencia objetiva (salario integral) y temporal (el mes inmediatamente anterior). Por otra parte, el Artículo 92 Constitucional señala que las acreencias laborales son de valor, por lo tanto, no se rigen por el principio nominalístico de las deudas civiles y mercantiles; y ante la falta de pago oportuno se han establecido diversos mecanismos de protección del patrimonio del trabajador, como su pago con el último salario, intereses moratorios e indización judicial. Así las cosas, al no existir en autos el pago oportuno de las indemnizaciones por la discapacidad del trabajador, en razón de la enfermedad ocupacional certificada por la autoridad administrativa, se declara procedente el alegato del recurrente. En consecuencia, se ordena el pago de los días establecidos por la primera insta.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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