Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecha por el Ciudadano OSCAR DAVID MORALES PEREZ, parte actora en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA C.A (DISPROBECA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: se declara Cosa juzgada el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.