Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abg. Pablo A. Espinal F. y Abg. Mario Rojas F., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDRES ELOY CAMARÁN, contra la Abg. Neddibell Jiménez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara.
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza recusada y a los recusantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena.....