ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSANA ALVARADO MALVACIA y JAIME JOSE GARCIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.132.283 y V-15.817.489, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 29 de Mayo de 2009, según acta Nº 48, en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese.....