III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: procede a Ratificar la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Art. 624 de la LOPNNA de conformidad con los artículos 647 de la LOPNNA, al adolescente RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO por el lapso restante el cual no se computa por cuanto no han consignado la constancia del periodo de cumplimiento en el Centro de Desintoxicación del IDENA a los fines de que este Tribunal considere la posibilidad de tomarle como cumplimiento ese tiempo por cuanto el mismo fue ingresado sin la autorización de este juzgado, por lo tanto hasta el momento se puede considerar un incumplimiento injustificado hasta tanto no sea demostrado lo contrario; por lo que una vez conste se realizara el computo respectivo. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la ONA a los fines de solicitar se informe sobre las charlas recibidas en la ONA por parte de.....