Ante estas consideraciones este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido contra el ciudadano RODRIGO ALCIDES RODRÍGUEZ DAYAR, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 11.995.873 , de estado Civil Soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 29 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en la carrera 14, entre calles 39 y 40, casa Nº 39-86,de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y se impone las siguientes condiciones conforme al Articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de DOS AÑOS: A.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, B.- Prohibición de visitar el Establecimiento Comercial denominado EPA, C.- Permanecer en un trabajo el cual en la actualidad desempeña en la Carrera 30 entre Calles 43 y 44, Taller Mecánico Automotriz Santa Paula, debiendo consignar al Tribunal c.....