Por las razones antes expuestas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por los ciudadanos: ESPERANZA GENOVEVA MATA GASCON y JOSE ANGEL ISTURDI MATA, representados por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, contra el ciudadano: VALERIO JOSE PERDOMO BENITEZ, representado por los abogados Yvor Ortega, Jesús Ortega y Jhoel Ortega, todos identificados en autos, por Desalojo de Inmueble. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso hacer entrega del inmueble tipo casa, ubicado en la calle 17 entre carreras 1 y 2, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado de personas y cosas. Se le condena al pago de la cantidad de Noventa y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.93.500,oo), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos de noviembre y diciembre del año 1.986 y desde el mes de enero de 1987 hasta e.....