Así las cosas y en aras de mantener el orden constitucional y legal, este Tribunal como complemento de la medida acordada y acatando lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la notificación a través de oficio a la Procuradora General de la República, acompañando copia certificada de todo el Expediente a los fines de formar criterio acerca del asunto.
Una vez que conste en auto la constancia de haber recibido dicho oficio, se suspenderá los trámites referidos a dicha medida, por un lapso de treinta (30) días continuos, agotados los seis (06) días del término de la distancia, cumpliendo lo demás que prevé la parte final del referido Artículo 95 eiusdem.
Igualmente se ordena abrir cuaderno separado, con copias certificadas de todo el expediente a los fines de la continuidad del trámite relativo a la medida decretada de conformidad con el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en armonía con lo previsto en el Artí.....