Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Presentar constancia de trabajo cada tres meses ante el Delegado de Prueba. 2) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario una vez cada dos meses, o cuando dicha unidad lo requiera. 3) Mantenerse activo laboralmente. 4) No abusar en el consumo de licor. 4) No salir fuera del estado Trujillo sin previa autorización del Delegado de Prueba. 5) Mantener cohesión.....