Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana RAQUEL ALEJANDRA RIVAS VIVAS, en representación de sus hijos JOSÉ ANDRÉS y LEONARDO JOSÉ PINEDA RIVAS, contra el padre de los mismos, ciudadano: JOSÉ GREGORIO PINEDA.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre JOSÉ GREGORIO PINEDA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósito.....