DISPOSITIVA.
Es por las razones anteriormente expuestas, que este Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JAVIER DAVID CHANG GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.115, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por medidas cautelares sustitutivas de libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 08 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del País, en concordancia con el articulo 2.....