Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, resuelve: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al debido proceso por cuanto por considerar que no están llenos los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por considerar que debe seguir conociendo de la presente causa el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por tratarse de un delito Ordinario establecido en el Código Penal y no susceptible de ser ventilado bajo la Jurisdicción d.....