TERCERO: Se desprende de las actas que el presente proceso se encuentra en estado de pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada conforme a al ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena SUSPENDER dicho proceso judicial, hasta tanto las partes acrediten el cumplimiento del procedimiento especial indicado en los artículos 5,6,7,8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas; y cumplido con dicho procedimiento se continuará con el curso de la misma.
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
REBV/jcbden/leal
Exp. 5880