Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a fin de evitar reposiciones o situaciones que vayan en contra del debido proceso y la celeridad, observando igualmente que dichas normas son de orden público; de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 5 y 12 ejusdem, modifica la orden de comparecencia de la parte demandada y las partes llamadas en el presente juicio, contenidas en el auto de admisión de la demanda de fecha 27/09/2010 y auto de de admisión de tercería de fecha 11/1/2011, excluyendo al ciudadano OBANDO HERNANDO por haberse dejado sin efecto su llamado como tercero forzoso según sentencia de fecha 15 /11/2011 y ordena librar nuevamente auto de comparecencia, mediante notificación librada a la demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se i.....