En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por la Abogada MARIANELA PEÑA, contra el Abogado Rubén de Jesús Medina Aldana, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, con oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conoce la causa principal a los fines de que sea agregado a los autos.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para hacer de su conocimiento la presente decisión.