Sobre la base de las premisas y consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa Publica del imputado JOSE RAMON GIMENEZ OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.494, en relación a la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva la Libertad que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 23 abril 2013, para recluirlo en un Centro de Rehabilitación; y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva la Libertad en el Centro Penitenciario de Tocoron, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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