DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el abogado Alirio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sgdo., contra la abstención de
la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la demanda por abstención o carencia en consecuencia:
3.- CÍTESE al ciudadano SÍNDICO P.....