En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, formulado en fecha 14 de mayo de 2018, por la abogada Elina Pou Ruan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.272, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente MOTOROLA DE VENEZUELA C.A., interpuesto en fecha 16 de julio de 1999, por los abogados Jorge Acedo Prato, Rodolfo Ignacio Leon Gudiño y Amslia All Cortese, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.878.616, 6.973.919 y 81.975.939, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.373, 51.794 y 79.687, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil inscrita en el Registro M.....