Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la regulación de competencia interpuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir este asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia, para que sea agregado a la causa principal y posterior enviar el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
TERCERO: El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara deberá seguir conociendo del asunto KP02-L-2021-000012, conforme a lo previsto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria dadas las características del.....